REGIMEN DE INVERSIONES
Estructura societaria
El inversor extranjero puede operar en el país constituyendo una sociedad anónima uruguaya -que es el tipo societario utilizado con más frecuencia- de la cual puede llegar a poseer el 100% de su capital accionario. También puede operar a través de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada uruguaya u otros tipos de sociedades personales integradas por socios que sean personas físicas o personas jurídicas extranjeras. Asimismo el inversor extranjero puede optar por operar en el país a través de una sociedad extranjera, instalando en el país una sucursal de la misma.
Incentivos a la inversión
Los incentivos vigentes, orientados a la creación de fuentes de trabajo, introducir industrias de alta tecnología y aumentar las exportaciones, están disponibles tanto para inversores locales como extranjeros. Los incentivos más genéricos refieren a exoneraciones impositivas a la inversión.
Financiamiento
Tanto las sucursales como las sociedades locales pueden financiarse con bancos locales, con préstamos del exterior o con su Casa Matriz o accionistas. No existen limitaciones a la transferencia de utilidades ni a la repatriación de capital, para lo cual no se requiere autorización del Estado. El mercado de cambio es libre, no existiendo limitaciones para la compra o venta de moneda extranjera, pudiendo las inversiones ser realizadas en cualquier moneda.
Protección a la inversión extranjera
Uruguay ha brindado tradicionalmente un marco de seguridad al inversor extranjero por la vigencia efectiva del derecho y por la estabilidad económica. Además es miembro de organismos internacionales que promueven la seguridad de las inversiones, tales como el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, con sede en el Banco Mundial. No existe ningún tipo de limitaciones para la contratación de personal extranjero.
Fuente: www.uruguayxxi.gub.uy
DESEMPENO RECIENTE Y PERSPECTIVAS DE CORTO PLAZO DEL SECTOR AGROPECUARIO
En 2008 el sector agropecuario retomó su dinamismo, luego de un ano de retracción debido a problemas climáticos. El Producto Bruto Interno (PIB) agropecuario, creció 5,8% respecto a 2007 a precios constantes, impulsado fuertemente por el subsector agrícola-silvícola, que se expandió 8,2%, mientras que la ganadería también creció significativamente (4,4%).
Debido a que los precios de los productos agropecuarios crecieron notablemente en dólares corrientes, el PIB agropecuario alcanzó los 2.930 millones de dólares, lo que representó 9,1% del PIB total de la economía.
Esa evolución del PIB agropecuario significó una expansión de 28,5% en términos reales (a una tasa de 3,6% acumulativa anual) entre 2002 y 2008, cuando fue 11,4% mayor al máximo histórico registrado en 1998.
Previsiones
Si las condiciones climáticas fueran normales, la superficie de cultivos agrícolas de secano continuaría expandiéndose en la zafra 2009/2010, y solo disminuiría la sembrada con girasol, según la intención de siembra relevada por DIEA.
El subsector pecuario crecería en menor medida que el agrícola, en particular debido a la evolución de la producción de carne vacuna, la que prácticamente se mantendría estancada en el nivel de 2008, aunque la faena crecería levemente (3,1% en toneladas.
A partir de los supuestos resenados, se estimó que en 2009 el PIB agropecuario crecería 4,4%, 10,6% la producción agrícola y 0,7% el sector pecuario.
Fuente: OPYPA (Oficina de Programación y Política Agropecuaria)
REGIMEN TRIBUTARIO
Marco Legal
La aprobación de leyes impositivas nacionales es facultad del Poder Legislativo, que son luego reglamentadas por el Poder Ejecutivo. La Administración fiscal no tiene potestades para modificar la legislación tributaria.
Los 19 departamentos en que se divide el país pueden establecer, recaudar y controlar a través de sus Juntas Departamentales solamente determinados tributos departamentales. Los impuestos departamentales más importantes son el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, la Patente de Rodados y a la venta de semovientes, pero su incidencia en las empresas en general, no es significativa.
Principales tributos nacionales
El sistema tributario uruguayo está basado en la aplicación combinada de impuestos directos e indirectos.
Impuestos indirectos
? IVA: Es un impuesto que grava la circulación interna de bienes y servicios, la importaciones y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles; la tasa básica es del 22% y existe una tasa mínima del 10% aplicable a ciertos bienes y servicios entre los que se destacan productos de primera necesidad y medicinas, así como una serie de bienes y servicios exonerados del impuesto.
? IMESI: El Impuesto Específico Interno grava la primera enajenación realizada por los productores o importadores de ciertos productos en el mercado local. Las exportaciones no están gravadas. La tasa varía por cada artículo gravado y es fijada generalmente por el gobierno dentro de parámetros establecidos por la ley.
Impuestos directos
? Existe renta personal IRPF con tasas que van de 0 a 25%.
? IRAE: El Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas, es un tributo anual que grava a la tasa del 25% las rentas de fuente uruguaya derivadas de actividades económicas de cualquier naturaleza.
? IRPF: El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un impuesto personal y directo que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes.
? IRNR: El Impuesto a las Rentas de los No Residentes es un impuesto anual que grava las rentas de fuente uruguaya obtenida por personas físicas y jurídicas no residentes. El tributo se aplica a tasas proporcionales que oscilan entre el 3% y el 12% dependiendo del tipo de renta.
? IP: El Impuesto al Patrimonio grava los activos en el país al cierre del ejercicio económico anual con tasas del 3,5% para las obligaciones y debentures, títulos de ahorro y otros valores similares emitidos al portador, del 2,8% para el patrimonio de los bancos y casas financieras y del 1,5% para el resto de las personas jurídicas.
Fuente: www.uruguayxxi.gub.uy
Impuestos Agropecuarios : Régimen fiscal vigente
1.- Impuestos a la Seguridad Social
Los aportes al BPS (Banco de Previsión Social o Caja Rural) es la carga que tiene cada empresa rural con la Seguridad Social. El mismo se abona en tres cuatrimestres.
2.- Impuestos Departamentales
A) Contribución Inmobiliaria Rural Se trata de un impuesto departamental que afecta la propiedad de la tierra. Este impuesto varía en relación al valor catastral del bien. El mismo se abona en 4/ 5 cuotas anuales dependiendo de cada departamento.
B) Impuesto a la venta de Semovientes La venta de semovientes, ya sea con destino a frigorífico, venta en remates, o venta entre particulares está gravada con el 1% del valor de transacción. Se abona 30 días después de realizada la operación.
3.- Impuestos Nacionales
1. I.M.E.B.A (Impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios) : Grava la enajenación a cualquier título realizada por los productores.
Este es solamente para aquellas explotaciones que no superen ingresos por 2.000.000 de UI y posean hasta 1250 hás. coneat. Podrán deducirse los gastos que correspondan a la actividad debidamente documentada.
A partir del 01/07/2007 se deroga el Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRA) y se crea un nuevo impuesto: IRAE ( Imp a la renta de las Actividades Económicas )
2. IRAE: Grava las actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales. Se incluye en este concepto a las enajenaciones de activo fijo, a los servicios agropecuarios prestados por los propios productores y a las actividades de pastoreo, aparcería, medianería y similares, realizadas en forma permanente, accidental o transitoria.
Las sociedades anónimas tributan preceptivamente IRAE.
ENAJENACION DE INMUEBLES RURALES.
Las rentas derivadas de la venta de inmuebles y/ o establecimientos agropecuarios se encuentran gravadas por el IRAE.
Impuesto al Patrimonio: Desde el ano 2001 las empresas agropecuarias, se encuentran exoneradas del impuesto al patrimonio respecto de la tierra.
A partir del 01/07/2007 el impuesto al patrimonio cobra vigencia para las empresas que cumplan con algunas de estas hipótesis:
A) Sean entidades residentes y tengan del patrimonio representado por títulos al portador.
B) Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas.
Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al portador.